Cotos de Caza

Cotos de caza. Multicia
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El seguro para cotos de caza es un seguro de responsabilidad civil que puede contratar el propietario o arrendador del coto para cubrir las consecuencias económicas derivadas de un siniestro con daños producidos a un tercero y que pueda ser a reclamado a coto.

213,00 267,00 

Qué es

Es un seguro indispensable para el propietario o arrendador de un coto de caza que incluye los daños que pueda ocasionar las especies cinegéticas de las que es objeto de explotación el coto asegurado, incluidos los accidentes de tráfico que puedan éstos causar. 

Qué cubre este seguro

Este seguro cubre la responsabilidad del asegurado o representante en su calidad de propietario o arrendador del coto, tanto frente a los socios como a terceros.

Cubre también la actuación del personal del asegurado en el desempeño de sus funciones al servicio del mismo, incluyendo las personas que esporádicamente sean afectas a la actividad como ojeadores, secretarios, cargadores y similares.

Cubre los daños causados a terceros por los guardas del Coto en el desempeño de sus funciones, siempre y cuando actúen para y por orden del tomador de seguro y dentro del perímetro del coto.

Cubre la responsabilidad del titular del aprovechamiento cinegético y, en su defecto, el propietario del terreno, por los daños ocasionados a terceros por los animales que se encuentran en la finca , que demandados o huidos salten las cercas de ésta o traspasen sus límites, cuando el accidente sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél.

MULTICIA CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L. con domicilio social en Ciudad Rodrigo, en Campo de Toledo, 26 con CIF número B37074648, inscrita en el Registro mercantil de Salamanca al tomo 9, folio 121, hoja nº SA-300 y con clave DGSFP J-297. Concertados seguros de Responsabilidad Civil y Capacidad Financiera  según el artículo 27.1. Apdos. e) y f) de la Ley 26/2006.

Precios válidos salvo error u omisión o cambios de precios de compañía aseguradora. De acuerdo con las Condiciones Generales, Particulares y Especiales de la Cía aseguradora, las cuales están a su disposición junto con el documento IPID. No válido como cobertura de riesgo. Extracto de coberturas solamente como resumen de garantías y franquicias que vendrán en póliza la cual en caso de hacerse será la única que tendrá validez y prevalecerá sobre este documento, que no tiene valor contractual alguno. Otras coberturas y franquicias, según condiciones especiales.